Análisis comparativo en el contexto de fabricación por encargo en Colombia
El contrato de mandato de fabricación representa una alternativa significativamente más ventajosa que el contrato de cuentas en participación en el contexto de fabricación por encargo y distribución de alimentos preparados en Colombia. Este análisis detalla las razones por las cuales el contrato de mandato ofrece beneficios superiores desde perspectivas legales, tributarias y operativas.
Puntos clave:
El contrato de mandato es aquel por el cual una parte (mandatario) se obliga a realizar uno o más actos o negocios jurídicos por cuenta de otra (mandante). En el contexto de fabricación, el distribuidor (mandante) encarga al fabricante (mandatario) la producción de alimentos, donde el fabricante actúa en nombre y por cuenta del distribuidor, siguiendo sus instrucciones, sin adquirir en ningún momento la propiedad de los insumos ni del producto final.
Características principales:
El contrato de cuentas en participación es un contrato por el cual dos o más personas toman interés en una o más operaciones mercantiles que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas. En este modelo, solo el gestor o socio administrador actúa frente a terceros, mientras que los partícipes inactivos permanecen ocultos ante terceros.
Características principales:
En el contrato de mandato de fabricación, se elimina la problemática del IVA como mayor valor del costo en la compra de insumos y su respectiva fabricación. Esto funciona porque:
Por ejemplo, en la fabricación de empanadas:
Alimentos Kiro se encuentra bajo el Régimen Simple de Tributación (RST), lo que le proporciona tasas impositivas reducidas:
En un contrato de mandato, Alimentos Kiro mantiene estos beneficios tributarios, ya que continúa operando bajo su propio NIT, declarando sus ingresos y aplicando su régimen especial.
En contraste, en un contrato de cuentas en participación, todos los ingresos serían declarados por el gestor, quien potencialmente estaría bajo régimen ordinario. Si el gestor está bajo régimen ordinario, pagaría una tasa del 35% sobre la utilidad fiscal (no sobre ingresos brutos). La distribución posterior de utilidades podría generar una segunda carga tributaria, sin compensar esta pérdida de beneficios.
| Concepto | Sin mandato (Compra/venta tradicional) | Con contrato de mandato | Con cuentas en participación |
|---|---|---|---|
| IVA en venta a distribuidor | 19% sobre el valor total de los productos (Costo para distribuidor, sin posibilidad de descuento contra INC) | No hay venta a distribuidor, solo servicio de fabricación con IVA sobre la comisión únicamente | No hay venta intermedia, pero todas las operaciones y facturas deben hacerse a nombre del gestor |
| Impuesto al Consumo (venta final) | 8% sobre el precio al consumidor, sin derecho a crédito IVA | 8% sobre el precio al consumidor. sin derecho a crédito IVA, pero con un menor valor de IVA en adquisiciones | 8% sobre el precio al consumidor, pero solo el gestor puede facturar |
| IVA descontable por insumos | Distribuidor no puede descontar el IVA pagado a la marca, pues su venta final es con INC (impuesto monofásico) | No hay IVA intermedio sobre el producto completo. Solo sobre el servicio de fabricación | El gestor podría descontar IVA según su régimen, pero la distribución de utilidades al partícipe sería después de impuestos |
| Beneficios de regímenes especiales (ej. RST) | Cada empresa aplica su régimen tributario propio | Cada empresa mantiene sus beneficios tributarios particulares (incluyendo tasas reducidas del RST) | Solo aplica el régimen tributario del gestor. Los partícipes pierden sus beneficios especiales |
| Costos declarados | Distribuidor declara como costo lo pagado a la marca (incluyendo IVA no descontable) | Distribuidor declara todos los costos de producción mediante certificaciones del fabricante | Solo el gestor declara costos. Los partícipes no pueden deducir directamente los gastos operativos |
| Tasa efectiva para empresas en RST | Mantienen tasa del 1.9% sobre sus ingresos directos | Mantienen tasa del 1.9% sobre sus ingresos (incluyendo ventas a través del mandatario) | Pierden beneficio de tasa reducida. Gestor paga 35% sobre la utilidad fiscal (no sobre ingresos). Utilidades sujetas a una posible segunda tributación. |
Fundamentos legales del mandato:
Respaldo normativo específico para el mandato de fabricación:
Restricciones jurídicas significativas:
Un aspecto crítico en la comparación es el impacto en las relaciones con terceros:
| Relación con Terceros | Contrato de Mandato | Cuentas en Participación |
|---|---|---|
| Plataformas digitales de delivery | Pueden mantenerse los contratos existentes. El distribuidor puede contratar directamente o a través del fabricante que actúa "por cuenta de". | Todos los contratos deberían estar exclusivamente a nombre del gestor, requiriendo cancelación de acuerdos existentes y posibles penalizaciones. |
| Proveedores de insumos | Flexibilidad: pueden facturar al distribuidor o al fabricante (que actúa por cuenta del distribuidor). | Solo pueden facturar al gestor, requiriendo cambios en toda la cadena de suministro y pérdida de condiciones comerciales favorables. |
| Licencias y permisos sanitarios | Pueden mantenerse a nombre de cada empresa según su rol en la cadena productiva. | Deberían centralizarse a nombre del gestor, implicando trámites de modificación con entidades como INVIMA. |
| Empleados y colaboradores | Cada empresa mantiene sus propias relaciones laborales. | Se generan riesgos de "empleador aparente" y posible solidaridad laboral. |
| Responsabilidad ante consumidores | Clara delimitación de responsabilidades entre fabricante y distribuidor. | Concentración de responsabilidad en el gestor, con mecanismos internos de repetición contra partícipes. |
Nota importante sobre facturación electrónica: La figura del contrato de mandato es reconocida expresamente en la normativa de facturación electrónica (Resolución DIAN 000042 de 2020), que establece procedimientos específicos para la facturación "en nombre y por cuenta de". En cambio, las cuentas en participación no cuentan con disposiciones específicas, generando incertidumbre en su implementación con sistemas de facturación electrónica.
Los sistemas de información y gestión también se ven afectados por la elección del modelo contractual:
| Aspecto | Contrato de Mandato | Cuentas en Participación |
|---|---|---|
| Sistemas de facturación | Cada empresa mantiene su sistema, con adaptaciones para reflejar el mandato ("en nombre y por cuenta de") | Se requiere centralizar toda la facturación en un único sistema a nombre del gestor |
| Control de inventarios | El distribuidor mantiene el control contable aunque físicamente estén en poder del fabricante | Todo el inventario aparece como propiedad del gestor, dificultando la segregación |
| Reportes a plataformas | Pueden mantenerse los actuales flujos de información a plataformas de delivery | Requiere reorganizar completamente los reportes y cuentas en plataformas |
| Sistemas de administración interna | Cada empresa mantiene sus sistemas con ajustes para reflejar la relación de mandato | Necesidad de implementar sistemas complejos para segregar operaciones por partícipe |
| Integración con sistemas de terceros | Se mantienen las integraciones existentes con mínimos ajustes | Requiere reconfigurar todas las integraciones tecnológicas |
Migrar a un esquema de cuentas en participación implicaría cambios operativos drásticos:
Los efectos fiscales de la migración serían notables:
Las implicaciones legales del cambio incluirían:
Alimentos Kiro opera bajo el Régimen Simple de Tributación (RST), con una tarifa consolidada del 1.9% sobre ingresos brutos, lo cual es fundamentalmente diferente a la tarifa general del 35% del impuesto de renta que se aplica sobre la utilidad fiscal.
Con contrato de mandato:
Con cuentas en participación:
Los distribuidores actualmente mantienen acuerdos directos con plataformas de delivery como Rappi y Didi, con comisiones negociadas y condiciones específicas.
Con contrato de mandato:
Con cuentas en participación:
En la operación actual, el flujo de IVA e Impuesto al Consumo (INC) genera ineficiencias tributarias en la compraventa tradicional.
Escenario con compraventa tradicional:
Escenario con contrato de mandato:
El contrato de mandato debe ser detallado y específico, incluyendo:
Implementación de la certificación de costos y gastos requerida por la DIAN:
Configuración de los sistemas para cumplir requisitos DIAN:
Ajustes contables necesarios:
Beneficios fundamentales del contrato de mandato:
El contrato de mandato en fabricación ofrece ventajas decisivas para las empresas distribuidoras de alimentos preparados en Colombia:
En contraste, migrar a un esquema de cuentas en participación implicaría una reestructuración completa del modelo de negocio, con altos costos operativos, financieros y legales, además de la pérdida de beneficios tributarios específicos como los del RST que disfruta Alimentos Kiro.
El contrato de mandato se presenta como la alternativa más eficiente para estructurar la relación entre distribuidores y fabricantes, garantizando tanto la optimización fiscal como la transparencia operativa, la independencia de cada actor y la flexibilidad necesaria en el dinámico mercado de alimentos preparados.